Reglamento

REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD CHILENA DE GASTROENTEROLOGÍA

 

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. El presente Reglamento obedece a disposiciones contenidas en los Estatutos de la Sociedad Chilena de Gastroenterología (SCHGE) vigentes (aprobados en Julio del 2011 en Asamblea SCHGE, y luego validado 2012 Ministerio de Justicia).

 

TITULO II: CONSTITUCIÓN DE DIRECTORIO Y ASAMBLEAS Y APROBACION DE PROPUESTAS

Art. 2. Según el Art. 9 y 24 del Estatuto de la SCHGE para que el Directorio se constituya y pueda sesionar y tomar decisiones y acuerdos, es necesario contar con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros (al menos 9 directores). En las proposiciones sometidas a votación del Directorio debe existir acuerdo de al menos dos tercios miembros presentes en la sesión para poder ser aprobadas.

Art. 3. La Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe sesionar con un quorum mínimo de 50% de los socios con cuotas al día. Se requiere la mitad más uno de los miembros en primera citación y todos los presentes en segunda citación. En las proposiciones sometidas a votación de la Asamblea debe existir mayoría simple para ser aprobadas.

 

TITULO III: INGRESO DE MIEMBROS

Art. 4. La Sociedad está constituida por diferentes categorías de miembros: Regulares, Titulares, Honorarios, Adherentes, Senior y miembros en Formación.

Art. 5. Las solicitudes de ingreso, nominación o cambio de categoría, deben ser enviadas al Secretario de la SCHGE, quien las someterá a votación del Directorio para su aprobación o rechazo. Bastará que un Director rechace con argumentos, la propuesta de ingreso, para que se deba realizar una nueva presentación del caso.

Art. 6. Para ingresar a la Sociedad como Miembro Regular, se requiere entregar al Secretario de la SCHGE por parte del interesado:
a) Una carta de solicitud de postulación de ingreso a miembro regular, acompañada de curriculum vitae al día, con todos los datos del postulante.
b) Copia del Título de Médico-Cirujano o Título con grado Académico de Magister o superior, otorgado por Universidad Chilena o extranjera con la correspondiente revalidación.
c) Contar con una carta de recomendación firmada por dos miembros titulares gastroenterólogos de la SCHGE, con cuotas al día, en que además conste que el postulante desarrolla actividades vinculadas a la Gastroenterología.
Dentro de la categoría miembro regular existirán tres subcategorías:
i) Miembro Regular “Asociado”: Son médicos-cirujanos o personas con grado al menos de Magister Universitario, no Gastroenterólogos, que poseen especialidades o intereses afines a los de esta especialidad (ej. Cirugía, Anatomía Patológica, Radiólogos , Internistas, etc). También podrán ser Gastroenterólogos que no cumplan con todos los requisitos para miembro regular Gastroenterólogo.
Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros titulares, salvo que no podrán ocupar cargos de Presidente, Vice-Presidente o Secretario de la SCHGE. Al ingreso a esta categoría deben firmar mandato bancario de cobro de cuotas societarias. No requieren documentar de publicaciones en la especialidad.
ii) Miembro Regular “en Formación”: Son médicos que están cursando una formación universitaria acreditada en Gastroenterología de dos o mas años en Centros Universitarios Acreditados y por Instituciones reconocidas por la SCHGE. Tienen los mismos beneficios y derechos que el socio miembro regular, pero pagando un 25% de la cuota societaria anual, hasta un año después de terminada su formación. Para ingresar a esta categoría se requiere enviar carta del Jefe del Departamento de Gastroenterología donde se realiza la subespecialidad con fecha de inicio y término de ésta. Los miembros en esta categoría tienen todos los derechos de miembros, pero no pueden formar parte del Directorio.
iii) Miembro Regular “Gastroenterólogo”: Son médicos que ya poseen su especialidad en Gastroenterología con certificación correspondiente extendida por entidades reconocidas por la SCHGE (Universidades Chilenas con programas acreditados o Universidades Extrajeras con la correspondiente revalidación o mediante Certificado emitido por CONACEM).
Los candidatos a esta categoría deberán:
a) Entregar una copia del certificado de título de médico cirujano y una copia de la certificación de la Especialidad Médica en Gastroenterología mediante Certificado emitido por Universidades Chilenas acreditadas o por Universidades extranjeras con la correspondiente revalidación o por CONACEM (con su número CONACEM) de la Especialidad junto a la carta de postulación a miembr
b) Además deben ser autores o co-autores de una publicación en Revistas con Comité Editorial o ser uno de los autores de un trabajo libre presentado en un Congreso de Gastroenterología, nacional o extranjero.
c) Al ingreso a esta categoría deben firmar mandato bancario de cobro de cuotas societarias.
Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros titulares, salvo que no podrán ocupar cargos de Presidente, Vice-Presidente o Secretario de la SCHGE.

Art. 7. Están en condiciones de ser promovidos a la categoría de Miembro Titular Gastroenterólogo, aquellos Miembros Regulares Gastroenterólogos que reunan los siguientes requisitos:
a) Haber desempeñado durante un período de al menos 5 años, actividades académicas y/o asistenciales, en una Unidad, Servicio o Departamento de Gastroenterología, médico y/o quirúrgico, de adultos y/o de niños reconocido por la SCHGE.
b) Tener un mínimo de 3 publicaciones sobre temas gastroenterológicos, en calidad de autor o co-autor, en Revistas con Comité Editorial.
Para ser promovido a Miembro Titular Gastroenterólogo, se requiere entregar al Secretario de la SCHGE por parte del interesado:
a) Una carta de postulación para miembro titular Gastroenterólogo, acompañada de curriculum vitae al día y referencias completas de las publicaciones.
b) Contar con una carta de recomendación firmada por dos miembros titulares gastroenterólogos de la SCHGE, con cuotas al día, en que además conste que el postulante ha desarrollado actividades vinculadas a la Gastroenterología, incluyendo la asistencia a Congreso o Cursos realizados por la sociedad, por un mínimo de 5 años.
El Secretario de la SCHGE velará por revisar cada 2 años entre los miembros la Sociedad, aquellos que puedan cumplir requisitos para ascender de categoría a Titular, y así proponer nombres ante el Directorio. Esto no invalida que un miembro pueda enviar directamente su solicitud de ascenso, si cumple con los requisitos.

Art. 8. Serán merecedores de la categoría de Miembro Honorario aquellos miembros titulares Gastronterólogos, que hayan contribuido en forma contínua y destacada al desarrollo de la Gastroenterología y de la SCHGE, de acuerdo a la proposición por algún miembro en ejercicio del Directorio y en acuerdo a mayoría definida en el Art. 2. Este honor también podrá ser conferido por el Directorio a figuras que aún siendo no- miembros, hayan tenido una actuación y participación muy relevante en el desarrollo de la Gastroenterología ya sean chilenos o extranjeros, con el mismo quorum.
Además todo “Premio Invitado Nacional Dr. Ernesto Prado Tagle” para el Congreso Anual de Gastroenterología, nominado por el comité científico y ratificado por mayoría por el Directorio en ejercicio de la SCHGE, pasará automáticamente a constituirse en Miembro Honorario con todos los deberes y derechos que esto le confiere.
Los miembros Honorarios quedarán liberados en forma permanente de la cuota societaria.

Art. 9. Existirá ademas la categoría de Miembro Adherente Enfermero(a): Profesionales Enfermeros(as) con dedicación preferencial a la Gastroenterología y/o Endoscopía que trabajen regularmente en una Unidad de Gastroenterología y/o Endoscopía afiliado a un Hospital, Clínica o Centro de Salud.
Para postular a esta categoría se requiere entregar al Secretario de la SCHGE por parte del interesado:
a) Una carta de solicitud de ingreso a Miembro Adherente Enfermero(a), acompañada de curriculum vitae al día, con todos los datos del postulante.
b) Contar con una carta de recomendación firmada por un Miembro (Regular o Titular) de la SCHGE
c) Una copia del Título Profesional otorgado por una Universidad Chilena acreditada o extranjera con la correspondiente revalidación.
Los miembros de esta categoría se organizarán de acuerdo a un reglamento particular interno y propio para definir su propia estructura de organización interna y generación de autoridades (Directorio, Presidente,Vicepresidente, filiales, etc) bajo el alero jurídico de la SCHGE. Deberan mantener un listado al dia de los Miembros Adherentes en esta categoría y mantenerse en contacto permanente con la Directiva de la SCHGE para la organización de actividades regulares docentes y de difusión (particularmente dentro del Curso de Avances en Gastroenterología y el Congreso anual de la SCHGE). El Presidente y/o Vicepresidente, serán invitados al menos 1 vez durante el año al Directorio de la SCHGE para mantener una comunicación activa con el Directorio.
Para fines de la SCHGE los miembros adherentes de Enfermería cancelarán una cuota societaria anual de 1 UF. Los miembros adherentes Enfermería tendrán un costo de inscripciòn preferencial en el Curso de Avances en Gastroenterología y el Congreso anual. Además, tendrán acceso a otras actividades que se definan, a la Revista Gastroenterología Latinoamericana online y a la hoja web para esta filial.

Art. 10. Existirá ademas la categoría de Miembro Adherente Asistente de Endoscopía y Gastroenterología que corresponde a asistentes que trabajen regularmente en una Unidad de Gastroenterología y/o Endoscopía afiliado a un Hospital, Clínica o Centro de Salud y con actividades relacionadas con la Gastroenterología.
Para postular a estas categoría se requiere entregar al Secretario de la SCHGE por parte del interesado:
a) Una carta de solicitud de ingreso a Miembro Adherente Asistente de Endoscopía y Gastroenterología, acompañada de curriculum vitae al día, con todos los datos del postulante.
b) Contar con una carta de recomendación firmada por un Miembro (Regular o Titular) de la SCHGE
c) Una copia del certificado de Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS) otorgado por un Centro de Formación Técnica y/o Profesional que avale dicha condición.
Los miembros de esta categoría se organizarán de acuerdo a un reglamento particular y propio para definir su estructura de organización interna y la generación de su Directorio (Directores, Presidente, Vicepresidente, filiales, etc) bajo el alero jurídico de la SCHGE. Deberán mantener un listado al día de los miembros adherentes y mantenerse en contacto permanente con la Directiva de la SCHGE para la organización de actividades regulares docentes y de difusión (particularmente dentro del Curso de Avances en Gastroenterología y el Congreso anual de la SCHGE). El Presidente y/o Vicepresidente, serán invitados al menos 1 vez durante el año al Directorio de la SCHGE para mantener una comunicación activa con el Directorio.
Para fines de la SCHGE, los asistentes miembros adherentes de Endoscopía/Gastroenterología no cancelarán cuotas societarias, ni de inscripción a actividades como Cursos ni Congresos. Además tendrán acceso a otras actividades que se definan, a la revista Gastroenterología Latinoamericana online, y tendrán una hoja web de la filial.

Art. 11. La aceptación de nuevos miembros en cualquier calidad (Honorario, Titular, Regular, en Formación o Adherente) se harán efectivos desde su decisión en la reunión de Directorio correspondiente y serán comunicadas a los interesados por el Secretario de la SCHGE mediante carta formal personal enviada por correo ordinario y/o electrónico Además será comunicada públicamente en la siguiente actividad de la SCHGE (Curso Avances en Gastroenterología o Congreso Chileno de Gastroenterología) mediante entrega de certificado oficial de membresía.
La no aceptación a miembro, será comunicada por el Secretario de la SCHGE mediante carta personal enviarda por correo al interesando, indicando los motivos de no aceptación o los antecedentes que pudiesen faltar para su re-postulación.

Art. 12. Por iniciativa del Directorio, se enviarán comunicaciones a los Miembros Regulares Gastroenterólogos con más de cinco años de permanencia en la Sociedad, para que acrediten los requisitos necesarios para su promoción a Miembro Titular. Al no avanzar de categoría, no se pierde la actual, siempre que mantenga sus cuotas al día.

Art. 13. El Directorio, podrá rechazar una solicitud de ingreso o modificación de categoría si se exponen motivos fundados. También puede aplazar su decisión en ciertos casos, para lo cual solicitará un informe adicional a la comisión de ética cuya conformación está definida en los estatutos.

 

TITULO IV: NOMBRAMIENTO DEL DIRECTORIO

Art. 14. El Directorio de la SCHGE estará constituido por miembros Regulares Gastroenterologos, Titulares y/o Honorarios, con cuotas al día (requisito según estatutos) con al menos 5 años de miembros de la SCHGE. Contará el Directorio con un Presidente, un Vice-Presidente, un Past-Presidente, el Presidente en ejercicio de la Asociación Chilena de Endoscopía Digestiva, el Presidente en ejercicio de Asociación Chilena de Hepatología y los Presidentes de hasta 3 filiales regionales constituidas de la Sociedad (en representación de las regiones o un representante designado por ellas). Además 8 Directores elegidos durante el Curso de Avances de Gastroenterología y 2
Directores invitados propuestos por el Presidente en ejercicio de la SCHGE y ratificados por el directorio. Ver Art. 20 del Estatuto.

Art. 15. El Directorio cumplirá sus funciones durante un período mínimo de dos años.
Es esperable que los Directores asistan a lo menos al 75% de las sesiones y que las inasistencias sean debidamente justificadas. Para evitar un recambio completo de Directorio, se realizará anualmente el recambio de al menos 7 Directores en forma alterna. En los años pares se elegirá el Vice-Presidente, Presidente de Asociaciones (Endoscopía y Hepatología), Secretario, Tesorero y Directores invitados. En los años impares, se elige el resto de los Directores que constituyen el Directorio y los Representantes de Filiales Regionales.
Para iniciar esta modalidad en la próxima votación (2014), las primeras 6 mayorías estarán vigentes 3 años, y así según lo estipulado.

Art. 16. El cargo de Presidente de la SCHGE lo asumirá quien cumpla el cargo de Vice- Presidente en el período inmediatamente anterior. El miembro que haya ocupado el cargo de Presidente podría ser reelegido como Vicepresidente a contar del período subsiguiente.

Art. 17. El Vicepresidente es designado por votación de los miembros del Directorio del período inmediatamente anterior, de acuerdo a la voluntad de los miembros que representan. Para optar al cargo de Vicepresidente de la SCHGE se requiere:
a) Ser miembro Titular Gastroenterólogo.
b) Tener experiecia en docencia y publicaciones en Gastroenterología.
c) Haber participado en el Directorio al menos un período en los últimos 12 años y haber sido Secretario Ejecutivo de algún Congreso y /o Curso de Avances organizado por la SCHGE o haber sido Director por al menos dos períodos.
La votación para Vicepresidente se realizará en forma secreta durante la penúltima sesión del Directorio en curso y se requiere en primera instancia el acuerdo de al menos 60% de los miembros del Directorio presentes y se requierirá un quorum de un 80% para que un candidato a Vice-Presidente sea aprobado en primera instancia. En caso de no contar con la asistencia necesaria se podrá citar a reunión extraordinaria de directorio.
En caso de no haber acuerdo por parte del Directorio (< 60%), se realizará una segunda votación entre los dos candidatos que obtengan las primeras mayorías y será elegido aquel candidato que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos por los miembros del Directorio.
Cuatro meses antes de la votación, el Secretario de la SCHGE consultará los posibles candidatos que cumplan con las condiciones, quienes serán contactados para su potencial presentación a Vicepresidente.
El secretario de la SCHGE enviará con un mes de anticipación a la votación el nombre de los candidatos a todo el Directorio, una breve carta de presentación de cada uno de ellos y un breve curriculum vitae.

Art. 18. El Directorio incorporará a dos Directores Invitados (Miembros Titulares Gastroenterólogos) cuya experiencia y conocimiento sean relevantes para el óptimo funcionamiento de la Sociedad. El Presidente de la SCHGE propondrá a los candidatos y el Directorio, por acuerdo de la menos dos tercios de sus miembros, aprobará dos cargo. Los Directores invitados tienen derecho a voz y voto.

Art. 19. El Presidente puede nominar comisiones para distintos ámbitos de acción de la Sociedad, estableciendo claramente su conformación, funciones y duración. Serán considerados los comités científico, de admisión, de ética, editorial, gremial u otros que se estimen pertinentes. El Presidente puede presidir las comisiones o bien ominar al Past-Presidente, Vice-Presidente o a algún Director para ello.

 

TITULO V: FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO
Ver: Art. 32 al 37 de los Estatutos.

 

TITULO VI: ORGANIZACIÓN DE ASOCIACIONES, AGRUPACIONES Y FILIALES

Art. 20. Los miembros de la Sociedad pueden formar parte de Asociaciones, Agrupaciones y Filiales dependientes de la SCHGE, ya sea por una temática de interés común o bien por una ubicación geográfica común.

Art. 21. Para constituir Asociaciones, se requiere que:
a) Todos sus integrantes sean miembros de la SCHGE y cuenten con al menos 25 miembros como asociados con cuotas al día.
b) El Presidente y Vice-Presidente de la Asociación sean miembros Titulares Gastroenterólogos de la SCHGE, con cuotas al día, y automáticamente el Presidente pasa a formar parte del Directorio (Director) por dos años.
c) Cuenten con un Reglamento de funcionamiento interno que esté regido por los Estatutos y Reglamento de la SCHGE.
d) El Directorio apruebe su funcionamiento y reglamentos.
e) Que realicen regularmente al menos 6 reuniones y/o actividades docentes al año.
Actualmente las Asociaciones aprobadas por el Directorio son las siguientes, sin perjuicio que en el futuro el Directorio pueda aprobar la incorporación de nuevas Asociaciones:
– Asociación Chilena de Endoscopía Digestiva (ACHED)
– Asociación Chilena de Hepatología (ACHHEP)

Art. 22. Para constituir Agrupaciones, se requiere que:
a) Todos sus integrantes sean miembros de la SCHGE y cuenten con al menos 10 miembros como asociados con cuotas al día.
b) Que el Presidente y Vice-Presidente de la Agrupación sean miembros regulares o titulares Gastroenterólogos con cuotas al día.
c) Que cuenten con un Reglamento de funcionamiento interno regido por los Estatutos y Reglamento de la SCHGE.
d) Que el Directorio apruebe su funcionamiento y reglamentos.
e) Que realicen al menos 3 reuniones y/o actividades docentes al año.
Actualmente las Agrupaciones aprobadas por el Directorio son las siguientes, sin perjuicio que en el futuro el Directorio pueda aprobar la incorporación de nuevas Agrupaciones:
– Agrupación del Club de Páncreas
– Agrupación Chilena de Trabajo en Enfermedad de Crohn y Colitis Ulcerosa (ACTECCU)
– Agrupación Chilena de Neurogastroenterología.
El Directorio de la SCHGE invitará al menos una vez durante el año al Presidente de las agrupaciones para expresar sus ideas y actividades en reunión habitual del Directorio.

Art. 23. Para constituir una Filial Regional, se requiere que:
a) Todos sus integrantes sean miembros de la SCHGE y cuenten con al menos 10 miembros como asociados con cuotas al día.
b) Que el Presidente y Vice-Presidente de la Filial sean miembros regulares o titulares Gastroenterólogos. El Presidente de la filial pasa a formar parte del Directorio con todos los derechos y deberes que ello conlleva.
c) Que cuenten con un Reglamento de funcionamiento interno regido a su vez por los Estatutos y Reglamentos de la SCHGE.
d) Que el Directorio apruebe su funcionamiento y reglamentos.
e) Que realicen al menos 3 reuniones y/o actividades docentes al año.
Actualmente las Filiales aprobadas por el Directorio son las siguientes, sin perjuicio que en el futuro el Directorio pueda aprobar la incorporación de nuevas Filiales:
– Filial 5° región
– Filial Norte ( no activa)
– Filial Sur

Art. 24. La SCHGE dispondrá de un fondo definido por el Directorio, para ser utilizadas anualmente en Cursos de actualización y actividades docentes en Regiones. Para ello,el Presidente de la filial respectiva, deberá enviar al Secretario/a de la SCHGE un programa completo, especificar y justificar los requierimientos económicos para dicho curso.
Para otras actividades docentes y acadèmicas, las Asociaciones, Agrupaciones y Filiales podrán solicitar ayuda financiera y estratégica al Directorio de la SCHGE a través de su representante en el Directorio.
TITULO VII: CUOTAS SOCIETARIAS

Art. 25. La Cuota Societaria ordinaria anual se establece en base a Unidad de Fomento. En la actualidad corresponde a 5 UF, pero puede modificarse por acuerdo del Directorio.
Los miembros regulares en formación cancelarán el 25% de la cuota ordinaria anual durante el período de formación y hasta por un año de recibido su título de Gastroenterologo por la Institucióin Universitaria (fecha de Certificado de Título).
Los miembros adherentes Enfermero/as de Gastroenterologia y Endoscopia cancelarán una Cuota Societaria anual de 1 UF al año.
Los miembros adherentes asistentes de Gastroenterología o Endoscopía no cancelarán cuota Societaria.
Para el resto de los socios se solicitará siempre firma de mandato bancario al hacerse miembros, para cancelación automática de las cuotas societarias.
Las modificaciones de la cuota anual deben ser propuestas y aprobadas por el Directorio para ser aplicada desde el año siguiente a su aprobación.
El Directorio estará autorizado para establecer que el pago y recaudación de las cuotas ordinarias, se haga mensual, trimestral o semestralmente.

Art. 26. La cuota societaria extraordinaria anual, corresponde al costo de inscripción al Congreso Anual de la SCHGE (Definida por el Directorio) y es aplicada a miembros regulares o titulares de la SCHGE con cuotas ordinarias al día. Esta cuota adicional otorga al miembro la posibilidad de acceder al Congreso Anual de Gastroenterología y a todas sus actidades relacionadas.
El cobro de otras cuotas societarias adicionales extraordinarias pueden ser propuestas por el Directorio de la SCHGE, por algún motivo específico y relevante, pero aprobada por una Asamblea General Extraordinaria. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Sociedad. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

Art. 27. Todo miembro de la SCHGE que lleve más de 15 años como Miembro Regular o Titular con cuotas al día, y que haya cumplido 70 años, quedará exento del pago anual societario y del pago de inscripción para Cursos y Congresos (categoría miembro “Senior”).

Art. 28. Todo Miembro de la SCHGE que haya entrado a categoría Honorario, por sus aportes a la Gastroenterología, quedará exento del pago anual societario, y de pago en Cursos y Congresos.

Art. 29. Todo miembro de la SCHGE que haya sido nominado “Premio Invitado Nacional Dr. Ernesto Prado Tagle” durante el Congreso Chileno de Gastroenterología, entra automáticamente a categoría Miembro Honorario y quedará a partir del siguiente año exento del pago de la cuota societaria anual y del pago de Cursos y Congresos.

Art. 30. El Presidente, Vicepresidente y Past-presidente tienen derecho a participar durante su período, de los Congresos y Cursos de la SCHGE sin costo y con derecho a pago de hospedaje (en el caso de un Congreso alejado de su residencia), pero no de traslado. El Secretario Ejecutivo del respectivo Curso o Congreso tambien podrá participar de la respectiva actividad sin costo en inscripción y con pago de hospedaje (en el caso de un Curso o Congreso alejado de su residencia), pero no de traslado.

Art. 31. El Presidente de la SCHGE o a algún miembro del Directorio que él designe, podrá asistir con todo los costos pagados por la SCHGE (pasajes aéreos, alojamiento e inscripción) a un Congreso Internacional anual, en que deba representarse a la SCHGE (Americano, Latinoamericano o Europeo).

Art. 32. Para Directores de Regiones que concurran a la Reunión mensual de la SCHGE, la Sociedad financiará el viaje mediante un viático (ticket aéreo solicitado con la debida anticipación o por tierra según la distancia de la Sede de la SCHGE).

Art. 33. Para reuniones mensuales del Directorio, la SCHGE cancelará a cada Director el cobro por estacionamiento en el día respectivo y se dispondrá de almuerzo durante la reunión.

 

TITULO VIII: DISCIPLINA

Art. 34. El Directorio, por acuerdo de al menos 75% de sus miembros constituidos en reunión de Directorio, podrá amonestar por escrito a todo miembro que incurra en faltas consideradas relevantes, pero no suficientes para una expulsión, que afecten la imagen ética del miembro y por ende de la Sociedad, o bien que afecten la normal convivencia entre sus miembros. El Directorio puede aplazar su decisión en ciertos casos, para lo cual solicitará un informe adicional a la comisión de ética previamente designada (ver estatutos). Esta comisión será designada por el Presidente y deberá estar constituida por tres miembros titulares, debiendo uno de ellos ser Past-presidente. El amonestado podrá presentar al Directorio sus descargos por escrito.

Art. 35. Se pierde la condición de miembro de la SCHGE por los siguientes motivos:
a) Fallecimiento del socio
b) Dimisión en carta escrita y enviada al Director La oficialización de este proceso se efectuará en el momento que sea tratada y aprobada en sesión del Directorio, con lo cual se descontinuará a fines de dicho año el cobro de cuotas.
c) Expulsión, por motivos fundados que afecten la ética o la convivencia entre los miembros. Para tomar esta decisión debe existir acuerdo de al menos 75% de los miembros del Directorio constituido. El Directorio deberá aplazar su decisión en ciertos casos, para lo cual solicitará un informe adicional a una comisión de ética especialmente conformada para este efecto. Esta comisión será designada por el Presidente y deberá estar constituida por tres miembros titulares, debiendo uno de ellos ser Past-Presidente.
d) El no pago oportuno de las cuotas societarias por un periodo de al menos 1 año, constituye falta grave que será informada por via electrónica y por correo al Socio, y de no regularizar su situación dentro de 60 dias, estará en causal de alejamiento de la SCHGE. En casos muy extraordinarios y de fuerza mayor y previo envío de carta por el socio respectivo explicando el motivo del no pago de sus cuotas, el Directorio podrá decidir eximirlo transitoriamente del pag
e) Cualquier otra causal de relevancia será sometida a consideración y votación del Directorio, y con un informe anexo del Cómite de ética u otro según se estime necesario.

 

TÍTULO IX: ACTIVIDADES Y/O PATROCINIOS POR LA SCHGE

Art. 36. Todo tipo de actividad académica, docente, foros de discusión, reuniones de difusión y de conocimientos, reuniones clínicas, trabajos de investigación y publicaciones con similares propósitos pueden ser objeto de patrocinio por la SCHGE.
Para la solicitud de patrocinios de Cursos o Actividades docentes, debe enviarse una carta dirigida a la SCHGE en un plazo mínimo de 60 días antes del evento, solicitando el auspicio/patrocinio, la cual debe incluir:
– Nombre de la actividad o evento,
– Identificación de la persona o personas responsables de la solicitud,
– Nombre de la institución solicitante representada,
– Programa (final o preliminar),
– Tipo de actividad (Congreso, curso, Publicación, inclusión en hoja web, etc),
– Lugar, fecha y duración de la actividad y
– Persona a la cual debe responderse (mail, dirección, teléfono).
La solicitud será revisada por el Secretario del Directorio de la SCHGE para su aceptación y en caso de duda será presentada en la siguiente reunión directorio de la SCHGE para su eventual aceptación. Luego de la decisión deberá enviarse una carta de patrocinio oficial a la entidad que la solicitó por parte del secretario del Directorio.
La SCHGE informará su resolución en un plazo no mayor de 30 dìas por vía carta/correo electrónico. En determinados casos la SCHGE podrá solicitar más antecedentes de la actividad
El patrocinio que otorga la SCHGE para Cursos y actividades reconoce la idoneidad de quien (es) lo solicita (n), pero no significa un respaldo sobre los contenidos, posturas o conceptos de la actividad patrocinada.
La calidad de patrocinio de la SCHGE puede ser difundida por medios escritos o audiovisuales, sólo después que el patrocinio haya sido formalmente otorgado. Este patrocinio sólo se refiere a su mención en la difusión, pero no está permitido el logo de la SCHGE salvo que esto haya sido discutido y aprobado por el Directorio. El patrocinio de la SCHGE no implica subvenciones, ni pagos, directos ni solidarios, así como algún otro tipo de participación económica en el evento patrocinado.
El patrocinio de la SCHGE no impide, afecta ni reemplaza a los convenios que la SCHGE pueda establecer con otras instituciones o personas. El patrocinio debe ser solicitado para un sólo evento, no presuponiendo esta concesión ningún vínculo que obligue otorgarlo en ediciones posteriores. La participación de Miembros de la SCHGE es deseable por parte de la actividad que solicita el patrocinio, pero no indispensable.
No se otorgará patrocinio a eventos que coincidan en las fechas y será ideal que las actividades para las cuales se solicita patrocinio estén razonablemente alejadas unas 3 semanas de las actividades más relevantes de la SCHGE (Curso de Avances en Gastroenterología y Congreso Anual de Gastroenterología). Los patrocinios serán considerados por orden de antigüedad de la fecha en que se envió de la carta de solicitud y por la relevancia para la SCHGE.

 

TITULO X: OTROS

Art. 37. Para evitar conflictos de interés el Presidente, Vice-Presidente y Tesorero del Directorio durante su período vigente, no podrán representar a un Laboratorio, así como tampoco tener sueldo o contrato con alguno de ellos. Para el resto de los miembros del Directorio, se debe discutir caso a caso en reuniones de Directorio.
Art. 38. En la primera reunión posterior a la conformación del nuevo Directorio, deberá quedar designado:
– Director encargado de Boletín
– Director Secretario General
– Director Tesorero
– Comité Revisor de Cuentas
– Comité de Disciplina

Art. 39. El Vice-Presidente además de dirigir el Comité Científico, estará a cargo de las realaciones públicas y la difusión entre laboratorios, página web, periodista, etc.

Art. 40. El Past-Presidente se hará cargo del Curso Réplicas de la DDW que se realizará durante el Curso de Avances en Gastroenterologáa junto a otro miembro de la SCHGE designado para esos fines.

 

TITULO XI: MODIFICACIONES

Art. 41. Las modificaciones del presente Reglamento pueden ser propuestas por cualquier Director, discutidas y aprobadas por al menos 75% de los miembros del Directorio constituido, con un quorum mínimo del 80% del Directorio en actividad.