Estatutos

ESTATUTOS SCHGE
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CHILENA DE GASTROENTEROLOGIA

 

TITULO I: NOMBRE, SEDE Y DURACION

Art. 1. La Sociedad Chilena de Gastroenterología es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, fundada el 10 de Enero de 1938 por el Profesor Dr. Ernesto Prado Tagle a la cual le fue concedida personalidad jurídica, por decreto supremo Nº 3.964 de fecha 27 de Septiembre de 1954, y con domicilio en la Provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.

Art. 2. La Sociedad Chilena de Gastroenterología agrupa a diversos profesionales vinculados a la Gastroenterología y las actividades que de ella derivan.

Art. 3. El actuar de la Sociedad Chilena de Gastroenterología se regirá por sus Estatutos y su Reglamento. Supletoriamente, se aplicará el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, y el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, contenido en el Decreto Supremo de Justicia, Nº 110, de 1979, sin perjuicio de toda normativa que, según los casos, resulte pertinente.

Art. 4. La duración de la Sociedad será indefinida, existiendo causales de disolución que están contenidas en los presentes Estatutos.

 

TITULO II: OBJETIVOS

Art. 5. Los objetivos de la Sociedad son:
a) Estimular y contribuir al desarrollo y enseñanza de la Gastroenterología en todos sus niveles, con énfasis en sus aspectos científicos, tecnológicos, clínicos y éticos.
b) Agrupar y facilitar la comunicación de todos los médicos gastroenterólogos y de profesionales médicos y no médicos cuyo quehacer, actividad o interés estén relacionados con los distintos ámbitos de la Gastroenterología.
c) Contribuir al perfeccionamiento de las actividades de estudio, prevención y tratamiento de las enfermedades digestivas.

Art. 6. Para cumplir estos objetivos, la Sociedad realizará las siguientes actividades:
a) Reuniones periódicas en forma de Cursos, Congresos, Simposios y otros.
b) Diversas formas de comunicación impresa, oral, audiovisual, informática u otras modalidades que faciliten la formación continua de la especialidad.
c) Mantención de un banco de datos, facilidades bibliográficas y tecnológicas.
d) Apoyar actividades que promuevan el desarrollo de la Gastroenterología, en el marco de los estatutos.
e) Divulgación de conocimientos, participación en educación de la población y promover la prevención en enfermedades digestivas.
f) Sugerir y colaborar con iniciativas gubernamentales en el ámbito de la gastroenterología.
g) Mantener y promover relaciones de intercambio y beneficio recíproco con todas aquellas Sociedades Científicas, nacionales y extranjeras pertenecientes o relacionadas con la especialidad.
h) Colaborar con las entidades que certifiquen Especialistas en Gastroenterología.

 

TITULO III: MIEMBROS

Art. 7. La Sociedad está constituida por cuatro categorías de miembros: Regulares, Titulares, Honorarios y Adherentes.

Art. 8. Los miembros de la Sociedad Chilena de Gastroenterología deben mantener actualizados sus datos personales, mantener sus cuotas societarias al día y emitir su voto en todas las Asambleas a que hayan sido citados. Por otra parte, tienen el derecho de acceder a todos los beneficios ofrecidos por la Sociedad a sus miembros con cuotas al día.

Art. 9. Las solicitudes de ingreso, nominación o cambio de categoría, deben ser enviadas al Secretario, quien las someterá a votación del Directorio, para su aprobación o rechazo, en la primera sesión, después de presentada la solicitud, ello, sin perjuicio de lo expresado en el artículo 15. Para ello, debe existir acuerdo en al menos 75% de los miembros del Directorio presentes, con un mínimo de asistencia de 8 Directores en el día de la sesión correspondiente.

Art. 10. Para ingresar a la Sociedad como Miembro Regular, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer Título de Médico-Cirujano o Grado Académico de Magister o superior, otorgado por Universidades chilenas o Universidades extranjeras con la correspondiente revalidación.
b) Presentar Curriculum vitae.
c) Desarrollar actividades directamente vinculadas con la Gastroenterología.
d) Contar con la recomendación de dos miembros titulares.
e) Haber publicado un artículo en la Revista Gastroenterología Latinoamericana en los últimos 5 años o Ser el primer autor o coautor de una publicación sobre temas gastroenterológicos en una revista con Comité Editorial y con factor de impacto (ISI).

Art. 11. Están en condiciones de ser promovidos a la categoría de Miembros Titulares aquellos Miembros Regulares que reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar una Especialidad Médica mediante Certificado emitido por CONACEM o por Universidades Chilenas o Universidades extranjeras con la correspondiente revalidación.
b) Haber desempeñado durante un período de 3 años, actividades académicas y asistenciales, en una Unidad o Departamento de Gastroenterología, médico o quirúrgico, de adultos o de niños, o quienes trabajando en otras disciplinas básicas o clínicas acrediten que su principal quehacer guarda relación con la Gastroenterología.
c) Tener un mínimo de 3 publicaciones sobre temas gastroenterológicos, en calidad de autor o coautor en Revistas con Comité Editorial.

Art. 12. Serán merecedores de la categoría de Miembro Honorario aquellos miembros titulares que hayan contribuido en forma continua y destacada al desarrollo de la Gastroenterología y de la Sociedad, de acuerdo a la proposición del Directorio y en acuerdo de al menos 75% de sus miembros. Este honor también podrá ser conferido por el Directorio a figuras que aun siendo no-miembros, sean muy relevantes, nacionales o extranjeras, con quorum estipulado en el Reglamento.

Art. 13. Para ingresar a la Sociedad como Miembro Adherente, se requiere:
a) Poseer Título Profesional Universitario no médico, otorgado por Universidades Chilenas o Universidades extranjeras con la correspondiente revalidación.
b) Presentar Curriculum vitae.
c) Contar con la recomendación de dos miembros titulares.

Art. 14. Por iniciativa del Directorio, se enviarán comunicaciones a los Miembros Regulares con más de tres años de permanencia en la Sociedad, para que acrediten los requisitos necesarios para su promoción a Miembro Titular.

Art. 15. El Directorio, podrá rechazar una solicitud de ingreso o modificación de categoría si se exponen motivos fundados. También puede aplazar su decisión en ciertos casos, para lo cual solicitará un informe adicional a una comisión de admisión especialmente conformada para este efecto. Esta comisión será designada por el Presidente y deberá estar constituida por tres miembros titulares, debiendo haber sido uno de ellos ex presidente de la Sociedad.

Art. 16. Los miembros de la sociedad tienen las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados.
b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se le encomienden.
c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Sociedad.
d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad y acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales de Socios.

Art. 17. Los miembros Titulares, Regulares y Honorarios tienen los siguientes derechos y atribuciones:
a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Elegir y poder ser elegidos para los cargos directivos de la Sociedad.
c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Sin embargo, si el proyecto fuera patrocinado por el diez por ciento o más de los miembros, con treinta días de anticipación a lo menos, de una Asamblea General Ordinaria, deberá ser tratado en ésta, a menos que sea materia que deba tratarse en Asamblea General Extraordinaria, en cuyo caso deberá citarse a ella, la que deberá celebrarse dentro del plazo de veinte días contados desde la presentación hecha al Directorio.
Es condición para el ejercicio de estos derechos, que los miembros tengan sus cuotas sociales al día. Los miembros adherentes tienen todos los derechos contemplados en este artículo, excepto el derecho a voto y el de elegir y ser elegido.

Art. 18: La calidad de miembro se pierde:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia escrita presentada al Directorio.
c) Por expulsión decretada en conformidad al Articulo 19 letra d.

Art. 19: El Directorio de la Sociedad podrá sancionar a los socios por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con algunas de las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión a los miembros del Directorio y Socios en General:
1. Hasta por tres meses de todos los derechos en la Sociedad, por incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Artículo dieciséis letras b) y d).
2. Asimismo, se podrá suspender al socio que se atrase más de 6 meses en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Sociedad, suspensión que cesará de inmediato al cumplir la obligación morosa.
3. Tratándose de inasistencias a reuniones de Directorio se aplicará la suspensión frente a tres inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión el miembro afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que el Directorio determine los derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido.
d) Expulsión basada en las siguientes causales:
1. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Sociedad durante un año, sean cuotas ordinarias o extraordinarias.
2. Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de la Sociedad. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.
3. Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo establecido en la letra c) de este artículo, dentro del plazo de 2 años contado desde la primera suspensión.
La comisión de disciplina investigará todas las infracciones susceptibles de ser sancionadas, a petición de cualquier socio o de oficio y con el merito de la investigación realizada, recomendará al directorio la aplicación de sanciones.
La expulsión será decretada por el Directorio, mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. La resolución será notificada al socio, mediante carta certificada. De dicha medida, el Interesado podrá apelar ante la Asamblea General, dentro del plazo de 30 días. Se entenderá practicada la notificación por carta certificada al quinto día contado desde la recepción por la oficina de correos respectiva.
La apelación deberá hacerse por escrito presentándola ante el Presidente o el Secretario del Directorio, los que deberán firmar la copia de ella señalando el día de su recepción.
El Directorio tiene plazo máximo de treinta días, contados desde la interposición del recurso, para citar a la Asamblea General Extraordinaria de socios a objeto de conocer y pronunciarse respecto de la apelación. Mientras no quede a firme la sentencia el afectado continuará gozando de todos los derechos y sujeto a todas las obligaciones que le corresponden según estos Estatutos.

 

TITULO IV: DIRECTORIO

Art. 20. La Sociedad será administrada por un Directorio, el que estará compuesto por 15 miembros permanentes que durarán dos años en sus funciones, las que ejercerán en forma absolutamente gratuita.
Integrarán este Directorio por derecho propio: Un Presidente, un Vice-Presidente, el Past-Presidente, el Presidente en ejercicio de la Asociación Chilena de Endoscopía Digestiva; el Presidente en ejercicio de Asociación Chilena de Hepatología y los Presidentes de dos filiales regionales de la Sociedad, en representación de las regiones o un representante designado por ellas.
Integrarán este directorio por elección: 8 Directores elegidos por la Asamblea General y eventualmente un máximo de dos directores invitados elegidos por el Directorio.
Los 8 Directores que elige la Asamblea General Ordinaria, se sujetará al siguiente procedimiento:
a) con 1 mes de anticipación al término del período del Directorio en funciones, se abrirán las postulaciones al cargo de Director, mediante notificación a cada socio.
b) Los candidatos deben ser miembros titulares, con cuotas al día.
c) Deben presentar currículum.
d) La votación se efectuará durante la realización de la Asamblea General de término de período del Directorio.
e) Tienen derecho a voto, los miembros honorarios, titulares y regulares, con cuotas al día. Cada votante puede apoyar solo a un candidato a Director.
f) El resultado de la votación se informará en la misma Asamblea General de término de período del Directorio.
g) La Asamblea podrá objetar el resultado de la votación, si existen motivos fundados para ello y se deberá repetir el proceso en forma parcial o completa, según acuerde la mayoría simple de la Asamblea.
h) Los asistentes a la Asamblea validarán la elección.
i) Los cargos serán ocupados por las primeras mayorías.
j) En caso de empate de dos o más postulantes para ocupar un número inferior de cargos, durante la Asamblea se realizará una nueva votación entre los postulantes empatados y por mayoría simple se definirá(n) el (los) seleccionado(s). Si persiste el empate dirimirá el presidente de la Sociedad.
Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos en forma indefinida.

Art. 21. El Directorio tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Dirigir la Sociedad y velar porque se cumplan sus Estatutos, Reglamentos y las finalidades perseguidas por ella, representándola en forma judicial y extrajudicial.
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Sociedad.
c) Citar a Asamblea General de socios tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos.
d) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
e) Crear toda clase de asociaciones, agrupaciones, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Sociedad.
f) Redactar o modificar los Reglamentos necesarios para el funcionamiento de la Sociedad, las asociaciones, agrupaciones, filiales y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines.
g) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios.
h) Verificar el funcionamiento administrativo y económico de la Sociedad, tomar decisiones sobre los recursos económicos y humanos que de ella dependen, analizar la correspondencia recibida y redactar las comunicaciones oficiales, verificar el adecuado funcionamiento de cada asociación, agrupación y filiales, decidir sobre la incorporación de nuevos socios o bien su cesación, otorgar patrocinio o auspicio a diversos eventos científicos, además de aprobar el contenido científico de los cursos y congresos organizados por la Sociedad.
i) Constituir otras Sociedades, Corporaciones o Fundaciones, formar parte y participar en ellas, modificarlas y ejercer los derechos que en dichas corporaciones o fundaciones le quepan o correspondan como socia o fundadora; integrar los directorios, representar a la corporación en los derechos que tenga en ellas, con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación incluso anticipada; expresar su intención de no continuarla; y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia o fundadora.
j) Remitir periódicamente memoria y balance el Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente.
k) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y Reglamentos.
l) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la Legislación vigente.

Art. 22. Como administrador de los bienes de la sociedad el Directorio, tendrá las amplias facultades entre las que se encuentran las siguientes:

 

I FACULTADES BANCARIAS Y COMERCIALES:
a) Contratar, abrir y cerrar cuentas bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar talonarios de cheques, dar órdenes de no pago, girar y sobregirar en ellas, revalidar, cancelar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques.
b) Contratar préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualquier otra forma; suscribir pagarés, endosar pagarés a la orden, en dominio o en descuento.
c) Girar, aceptar, reaceptar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en descuento, avalar, prorrogar, y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía.
d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo.
e) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la producción y demás instituciones de crédito, bancarias o financieras, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que estas instituciones exijan.

II FACULTADES RELATIVAS A LA CELEBRACIÓN DE ACTOS, CONTRATOS Y CONVENCIONES:
a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner término a Contratos de compraventa y de permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor; y toda convención tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; Comprar o vender valores mobiliarios; Ceder créditos; Aceptar cesiones de créditos; Contratos de arrendamientos de cosas muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o arrendatario Contratosde sociedades civiles y mercantiles, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuotas en participación, joint venture, y demás que contempla la legislación común y/o especial; Contratos de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y efectuar revocaciones; Contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés, garantía y plazo de restitución; Contratos de trabajo o de servicios profesionales; Contratos de seguros; Contratos de transporte y de flete; Contratos de promesa.
b) Ceder derechos muebles e inmuebles, y aceptar cesiones.
c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y finiquitos.
d) Exigir rendición de cuentas.
e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación.
f) Asistir a juntas de accionistas con voz y voto, firmar y aceptar traspaso de acciones.
g) Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales, y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia.
h) Nombrar depositarios, peritos, síndicos, liquidadores y tasadores.
i) Ejecutar y renunciar toda clase de derechos.
j) Pagar, novar, remitir, dar en pago, compensar obligaciones, interrumpir las prescripciones y posesiones, y transar.

III FACULTADES RELATIVAS AL OTORGAMIENTO Y ACEPTACIÓN DE CAUCIONES
a) Contratar, otorgar, aceptar y posponer hipotecas, prensa y otras cauciones.
b) Constituir avales, fianzas y codeudas solidarias y toda clase de garantías personales.
c) Constituir servidumbres de todo tipo, usufructos y toda clase de derechos reales.
d) Aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías sean éstas reales o personales, y otorgar en su oportunidad los alzamientos o cancelaciones que fuesen procedentes.
e) Entregar y retirar valores en garantía.

IV FACULTADES RELATIVAS AL COMERCIO EXTERIOR Y CAMBIOS INTERNACIONALES
a) Efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales, realizar todo tipo operaciones de comercio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la sociedad ante el Servicio de aduanas, presentar y firmar informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fuesen necesarias y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, endosar y retirar documentos de embarque; efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; contratar aperturas de acreditivos y créditos documentarios; celebrar ventas condicionales; celebrar compraventas de divisas a futuro; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones de comercio exterior; comprar y vender divisas; y hacer declaraciones juradas.
b) Realizar y celebrar todo tipo de contratos de Inversión Extranjera; efectuar aportes de capital al amparo de los artículos catorce y siguientes de la Ley de Operaciones de Cambios Internacionales, efectuar inversiones al amparo de los capítulos dieciocho y diecinueve del Compendio de Normas de cambios Internacionales del Banco Central de Chile.
c) En general efectuar toda clase de trámites, gestiones, y toma de decisiones conducentes a la realización de las operaciones anteriores, frente al Banco Central de Chile, Servicio de Aduanas, y cualquier otro organismo público o privado relacionado con los mismos.

V FACULTADES DE REPRESENTACIÓN ANTE ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS
a) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, del trabajo, municipales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, ante servicios u organismos públicos y ante funcionarios y empleados del Estado, sin ninguna excepción y ante toda persona natural o jurídica, pudiendo realizar con ellas toda clase de gestiones o trámites y resolver con las mismas cualquier tipo de problemas que se produzcan, en relación a los actos o contratos que celebren o ejecuten, o las resoluciones que adopten.
b) Efectuar todo tipo de presentaciones verbales y escritas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Superintendencia de seguridad Social, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros y Valores, Contraloría General de la República, etc.

VI FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN
a) Retirar valores en custodia, contratar y abrir cajas de seguridad; retirar correspondencia certificada, encomiendas y giros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; retirar de la aduana y de los puertos marítimos, aéreos y de cualquier otra parte, maquinarias o especies consignadas a la sociedad;
b) Iniciar actividades e inscribir a la sociedad en el Rol Unico Tributario; efectuar declaraciones mensuales y anuales de impuestos; declarar
cotizaciones previsionales; pagar patentes municipales.
c) En general, realizar toda actividad tendiente a la buena administración de la sociedad.

VII DELEGACIONES
El Directorio tiene la facultad de otorgar poderes especiales, y delegar el poder en todo o en parte, para acciones específicamente definidas y establecidas en acta de sesión del Directorio, con el acuerdo explícito de al menos el setenta y cinco por ciento de sus miembros. Lo señalado anteriormente no comprende la facultad de delegar la administración de la sociedad, así como la de otorgar poderes generales. Los poderes que otorgue el Directorio en la administración de los bienes sociales, serán de carácter especial para asuntos determinados. Asimismo, el Directorio solo podrá delegar las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la institución.

VIII FACULTADES JUDICIALES
Representar a la sociedad en toda clase de juicios, sean civiles, penales, del trabajo, tributarios, administrativos; entablar demandas o querellas y reconvenir, para lo cual tendrá las facultades ordinarias del mandato judicial y las que señala el inciso segundo del artículo séptimo del Código de procedimiento Civil, encontrándose expresamente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, para aceptar la demanda contraria, para absolver posiciones, para renunciar los recursos y los términos legales, para transigir, comprometer y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, para aprobar convenios y para percibir.

Art 23. Acordado por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director que acuerde el Directorio. Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Sociedad en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Sociedad conocer los términos del acuerdo.

Art. 24. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.
El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.
Las sesiones de Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el Directorio, a lo menos cuatro al año, y no requerirán de citación especial. Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente por sí, o a solicitud de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, sin calificación previa. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria. Las sesiones se realizarán en las oficinas principales de la sociedad, salvo acuerdo unánime de los directores en ejercicio en sentido diverso.

Art. 25. El cargo de Presidente de la Sociedad Chilena de Gastroenterología lo asumirá quien haya cumplido el cargo de Vice-Presidente en el período inmediatamente anterior.

Art. 26. El cargo de Vice-Presidente lo asumirá quien haya sido elegido por el Directorio del período inmediatamente anterior.

Art. 27. El cargo de Past-Presidente lo asumirá quien haya cumplido el cargo de Presidente en el período inmediatamente anterior.

Art. 28. Los Directores invitados serán elegidos por el Directorio de la sociedad, en la primera sesión ordinaria de directorio, que realice el nuevo directorio. El nombramiento recaerá en miembros titulares cuya experiencia sea necesaria por alguna razón fundada. Resultarán designados los dos miembros que obtengan el mayor número de votos.

Art. 29. En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un subrogant que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período en el Directorio.
Si la ausencia del director es temporal, el Directorio le nombrará un subrogante, a excepción del Presidente, Vice-Presidente y Past- Presidente.
Este director subrogante durará en sus funciones sólo mientras se mantenga la causa que determina la ausencia del director titular.
Se entiende que hay ausencia o imposibilidad temporal, cuando el Director no ha asistido a dos sesiones de Directorio y se entiende que es definitiva si no ha asistido a 3 o más sesiones.

Art. 30. El Presidente puede nominar comisiones para distintos ámbitos de acción de la Sociedad, estableciendo claramente su conformación, funciones y duración.

Art. 31. Al término del período de cada Directorio, el Presidente saliente deberá dar cuenta de su gestión en la Asamblea de Miembros. El nuevo Presidente deberá convocar a los miembros del nuevo Directorio para primera Sesión Ordinaria, dentro del mes siguiente.

Art. 32. El Presidente de la Sociedad, lo será también del Directorio, la representará judicial y extrajudicialmente y será el responsable de definir la política de desarrollo de la Sociedad además de las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones del Directorio y de la Sociedad, cualquiera sea el carácter de ellas.
b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y sus Reglamentos.
c) Nombrar integrantes de diversas comisiones, ya sea de admisión, ética, científica, editorial, gremial u otras que estime pertinente.
d) Presidir todas la comisiones donde participe.
e) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Directorio y dirigir los debates.
f) Velar por la correcta inversión de los fondos y autorizar los gastos urgentes dando cuenta al Directorio.
g) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques que se giren contra Cuentas Corrientes bancarias de la Sociedad y en la misma forma otras órdenes de pago.
h) Ejecutar los acuerdos del Directorio y firmar conjuntamente con el Secretario General, los Documentos y correspondencia oficiales.
i) Proponer al Directorio el nombramiento, remuneración y remoción de los empleados de la Sociedad.
j) Nombrar al secretario del Directorio.
k) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que los Estatutos, Reglamentos y el Directorio le señalen.

Art. 33 Son obligaciones del Vicepresidente:
a) Sustituir en su ausencia al Presidente en todas las atribuciones de éste.
b) Asistir a las reuniones y comisiones que le designe el Presidente.
c) Dirigir el Comité Científico de la Sociedad.
d) Asesorar a los encargados de los Cursos, Congresos y Publicaciones de la Sociedad.

Art. 34 Son obligaciones del Past-Presidente:
a) Sustituir al Presidente en la ausencia conjunta del Presidente y Vice-Presidente.
b) Asistir a las reuniones y comisiones que le designe el Presidente.
c) Colaborar con el Comité Editorial de la Sociedad.

Art. 35. El Tesorero será elegido dentro de los Directores electos. Son obligaciones del Tesorero:
a) Llevar al día la contabilidad de la Sociedad.
b) Pagar los gastos acordados.
c) Presentar anualmente al Directorio un Balance del ejercicio.
d) Verificar el estado de pago de cuotas de los socios.
e) Promover medidas tendientes a la regularización de los Miembros con cuotas impagas.
f) Firmar conjuntamente con el Presidente, los cheques que se giren contra las Cuentas Corrientes Bancarias de la Sociedad y en la misma forma las demás órdenes de pago.
g) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que estos Estatutos, su Reglamento o el Directorio le impongan.

Art. 36. El secretario será designado por el Directorio, de entre sus miembros. Son obligaciones del Secretario:
a) Llevar el registro de los Miembros Regulares, Titulares, Honorarios, Adherentes y los libros de Actas de Sesiones.
b) Redactar las Actas de las Sesiones que celebre el Directorio y la Sociedad.
Citar a las sesiones.
c) Autorizar con su firma la del Presidente en la documentación y correspondencia oficiales.
d) Ejercer las otras facultades y cumplir las demás obligaciones que los Estatutos, Reglamentos o el Directorio le impongan.

Art. 37. Son obligaciones de los Directores:
a) Asistir a las reuniones regulares de Directorio.
b) Asistir a las reuniones extraordinarias de Directorio.
c) Manifestar con su voto, el sentir de los miembros que representan.
d) Asistir a las reuniones y comisiones que le designe el Presidente.
d) Ejercer las otras facultades y cumplir las demás obligaciones que los Estatutos, Reglamentos o el Directorio le impongan.

 

TITULO V: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 38: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Sociedad e integra el conjunto de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Se celebrarán dos Asambleas Generales Ordinarias durante cada año, donde el Directorio presentará el Balance, Inventario Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda. En las Asambleas General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses societarios, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrarse una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de 90 días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.

Art 39: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un 10% de los socios activos, indicando el objeto de la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.

Art 40: Corresponde exclusivamente a la Asambleas General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Sociedad; b) De la disolución de la Sociedad; c) De la Asociación de la Sociedad con otras instituciones similares; d) De la compra, venta, hipoteca, permuta; cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años. Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), c) y d) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá, en representación de la Sociedad, el Presidente conjuntamente con las personas que la Asamblea General Extraordinaria designe.

Art. 41: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso publicado en un diario de la capital de la provincia en que se encuentre ubicado el domicilio de la Sociedad. Este aviso será publicado, a lo menos, con un mes de anticipación al día fijado En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. Asimismo se enviará carta certificada, circular o correo electrónico al domicilio que los miembros tengan registrado en la Sociedad, con un mes de anticipación a la Asamblea. El extravío de la carta certificada no afectará la validez de la Asamblea, así como tampoco el error en la remisión o recepción del correo electrónico, o en la emisión y publicación de las circulares.

Art 42 : Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas, si a ellas concurriere a lo menos, la mitad más uno de los miembros. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios activos que asistan. Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios activos asistentes, salvo en los caso que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

Art. 43: Cada miembro, excepto los adherentes, tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro miembro mediante una simple carta poder. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.

Art.44: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmados por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y por tres socios asistentes a la misma, designados por la Asamblea correspondiente. En dichas Actas podrá los miembros asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

Art.45: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Sociedad y actuará como Secretario, el del Directorio en ejercicio. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, asumirá el Past-Presidente.

 

TITULO VI DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Art. 46: La Asamblea General Ordinaria respectiva, elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros, no pertenecientes al Directorio en ejercicio, que durarán 2 años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; c) informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare; d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y e) Comprobar la exactitud del inventario.

Art. 47: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, el Directorio elegirá a sus reemplazantes, los cuales durarán por el periodo faltante, o la Asamblea General designará a los socios para tales vacantes. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

 

TITULO VII DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

Art. 48: Habrá una Comisión de Disciplina compuesta de tres miembros, elegidos por el Directorio. Los miembros de dicho Tribunal deben ser miembros titulares de la sociedad, al menos uno de ellos debe ser ex presidente de la Sociedad, no pueden ser miembros del Directorio en ejercicio y durarán 2 años en sus funciones.

Art. 49: La Comisión de Disciplina se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión de Disciplina deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

Art. 50: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Disciplina para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión de Disciplina reemplazado, el cual deberá tener la calidad de miembro titular de la Sociedad. El tiempo de la
ausencia o imposibilidad será de tres meses contados desde la primera reunión a la que el integrante de la Comisión no concurriera.-

Art. 51: En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Disciplina tendrá solamente facultades de carácter investigativo, recayendo en forma exclusiva en el Directorio, la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo diecinueve.

 

TITULO VIII: PATRIMONIO

Art. 52: La Sociedad obtendrá ingresos mediante el cobro de una cuota anual a sus miembros, por cuotas extraordinarias, por cobro de inscripciones a cursos, seminarios, congresos u otras actividades científicas, por donaciones que le hicieren, por el producto de sus bienes o servicios, por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las
Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título. Las rentas, beneficios o excedentes de la Sociedad, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

Art. 53: El monto de la cuota ordinaria anual será fijada por la Asamblea General Ordinaria respectiva, a propuesta del Directorio, y su monto no podrá ser superior a 6 ni inferior a 4 Unidades de Fomento.

Art. 54: Las cuotas extraordinarias de los socios serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, y solo podrán destinarse o invertirse en los fines que motivaron su establecimiento. Su monto no podrá ser superior a 6 ni inferior a 4 Unidades de fomento.

Art. 55: Los Miembros Honorarios y Miembros Titulares mayores de 70 años, con al menos 5 años continuados como miembros de la Sociedad y con cuotas al día, serán eximidos de sus cuotas societarias

 

TITULO IX DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Art. 56: La Sociedad podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios activos presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todos los requisitos que establecen estos Estatutos para su reforma.

Art. 57: La Sociedad podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los socios presentes, con las mismas formalidades establecidas en el Artículo anterior. Será también causal de disolución de la Sociedad si el número de sus socios activos disminuyere de diez. Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución de la Sociedad, sus bienes pasarán a la Sociedad de Cirujanos de Chile, entidad que respetando los objetivos de la Sociedad contenidos en el presente estatuto, destinará esos fondos para un Premio Anual que llevará el nombre de la Sociedad al mejor trabajo sobre Gastroenterología.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

ARTICULO TRANSITORIO: Los actuales miembros del directorio durarán en sus funciones hasta que se cumpla el periodo para el cual fueron elegidos.